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955 856 000 Oficina de Atención al Ciudadano

Oficina Municipal de Información al Consumidor

Lorena López López Delegada

Lorena López López

d.consumoycomunicacion@morondelafrontera.es

Datos OMIC

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Morón de la Frontera presta un servicio municipal gratuito y sus datos son: 

DIRECCIÓN

Casa de las Filipenses C/ Cantarrana, Nº 33.

Teléfono: 674659456 *

Correo Electrónico: omic@morondelafrontera.es

*Informamos que para dar el mejor servicio a las Citas Presenciales cuando se está atendiendo a algún ciudadano en la Oficina no se podrá coger el teléfono intentando devolver la llamada cuando sea posible. 

HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL

De Lunes a Jueves de 10:00 a 13:00 horas.

Martes de 16:30 a 18:30 horas*

* En Festivos y periodo estival no habrá atención presencial en horario de tarde. 

SEDE ELECTRÓNICA

A través de la Sede electrónica pueden iniciarse procedimientos, acceder a la carpeta ciudadana y recibir notificaciones por medios electrónicos, sin necesidad de desplazarse físicamente. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento, dicha comunicación producirá efectos a partir del quinto día hábil desde su recepción por la unidad tramitadora.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.