Condiciones para darse de baja en Cursos y Talleres 2024 / 2025
Artículo 8 de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Morón de la Frontera.
1.- Con carácter general no se admitirá la devolución de los precios públicos satisfechos por el obligado al pago para el disfrute de los servicios y actividades puestos a su disposición por el Ayuntamiento. Cuando el obligado al pago elija la modalidad de pago aplazado, si la hubiese, deberá comprometerse a satisfacer la totalidad de dichas cantidades independientemente de que deje de beneficiarse de la prestación de servicios o actividades puesta a su disposición.
2.- No obstante, y proporcionalmente al tiempo ya aprovechado por parte del obligado al pago de los servicios y actividades puestos a su disposición por el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, cabrán devoluciones de Precios Públicos satisfechos o, en su caso, no se procederá a la autoliquidación de pagos aplazados en los siguientes casos:
a.- Cuando la prestación de servicios o realización de actividades que dan motivo a la obligación del pago no lleguen a tener inicio y no se realizaran en ningún momento, no se procederá a la autoliquidación y cabrá la devolución de los gastos de inscripción.
Si la prestación del servicio o actividad se hubiera iniciado y deja de realizarse por causas imputables al Ayuntamiento, cabrán devoluciones de Precios Públicos ingresados o, en su caso, se procederá a la autoliquidación, de manera proporcional al tiempo ya aprovechado por parte del obligado al pago, de los servicios y actividades puestos a su disposición por el Ayuntamiento de Morón de la Frontera. En este último caso no cabrá la devolución de los gastos de inscripción.
En ambos casos la devolución se tramitará de oficio por parte del Ayuntamiento. El obligado al pago no tiene que presentar solicitud de devolución, sí tiene que presentar la petición de pago por transferencia.
b. Cuando cambien las circunstancias de prestación del servicio o las condiciones del mismo, de tal manera que imposibilite al obligado al pago del Precio Público el disfrute de dicho servicio.
Será obligatorio presentar por escrito ante el registro de entrada del Ayuntamiento, la solicitud de renuncia y baja formal, en el plazo máximo de un mes desde el cambio de las circunstancias de prestación del servicio o las condiciones del mismo, junto con la petición de pago por transferencia. No cabrá devolución de los gastos de inscripción.
Transcurrido el plazo antes reseñado, sin presentar la citada solicitud, no procederá devolución alguna.
c. Cuando el usuario obligado al pago, en el caso de la Escuela Municipal de Música y Danza y de los cursos y talleres, renuncie y solicite mediante escrito, en el Registro General del Ayuntamiento, la **baja voluntaria hasta 5 días hábiles después del inicio oficial del curso**, no se tendrá que realizar la autoliquidación. No cabrá la devolución de los gastos de inscripción.
Transcurrido el plazo antes reseñado, sin presentar el citado escrito, procederá la autoliquidación del precio y no procederá devolución alguna, salvo si tiene lugar lo regulado en la letra a) o b) del presente apartado.
EL INICIO OFICIAL DEL CURSO SE CONSIDERARÁ EL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
POR TANTO, LOS ALUMNOS SOLO PODRÁN DARSE DE BAJA VOLUNTARIA ENTRE LOS DÍAS 23 Y 27 DE SEPTIEMBRE, AMBOS INCLUSIVE.
PARA LA BAJA NO ES SUFICIENTE CON COMUNICARLO AL PROFESOR. HAY QUE RELLENAR EL IMPRESO DE PETICIÓN DE BAJA.
NO SON POSIBLES ESTE AÑO LAS BAJAS POR MOTIVOS MÉDICOS O LABORALES.