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Urbanismo y Planificación Estratégica

Cristina Cuadro Marchena Delegada

Cristina Cuadro Marchena

d.haciendaycontratacion@morondelafrontera.es

Áreas del departamento de Urbanismo y Obras

Planeamiento de ordenación urbanística general

La normativa urbanística vigente es el PGOU. Adaptación parcial de las NNSS de Morón de la Frontera, aprobada definitivamente por el Pleno de fecha 23/03/09 y publicada dicha aprobación en el B.O.P. nº 150 de fecha 01/07/09.

Además, y según se señala en la Disposición Derogatoria Única de dicho instrumento de planeamiento, para todo lo que no esté regulado por éste, será válido lo establecido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 7 de Octubre de 1982 y que forman parte del Texto Refundido aprobado por la Corporación Municipal el 5 de Marzo de 1984, así como las correspondientes a la Modificación de las Normas Subsidiarias, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Ayuntamiento de Morón de la Frontera el 24 de Enero de 1991. 

Gestión y ejecución urbanística

La legislación urbanística vigentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulada con la   ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), así como su desarrollo reglamentario aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre (RGLISTA). La gestión y ejecución urbanística vienen desarrolladas en su cuerpo normativo (Título V).

En cumplimiento de dichas funciones, desde el departamento de Urbanismo se tramitan los siguientes expedientes:

  • Licencias urbanísticas: de segregación, de obra mayor, etc…
  • Declaraciones responsables: de obra, ocupación, cambio de uso, etc…
  • Comunicaciones previas: cambios de titularidad, inicio de obras, etc…
  • Consultas: cédulas urbanísticas, viabilidades urbanísticas, etc…
  • Otras consultas urbanísticas.

Disciplina Urbanística

El título VII de la LISTA regula la disciplina urbanística, estableciendo el marco de la potestad inspectora, de restablecimiento de la legalidad urbanística, y la potestad sancionadora.

A este respecto, la regulación en una sola Ley de la normativa territorial y urbanística supone una oportunidad para aclarar y delimitar el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de disciplina. En consonancia con la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, se define la competencia autonómica para el restablecimiento de la legalidad y la imposición de sanciones que comporten infracción de la ordenación territorial como una competencia directa. Al mismo tiempo, de conformidad con la normativa básica del Estado y la jurisprudencia constitucional, se establece la posibilidad de que la Comunidad Autónoma sustituya a los Ayuntamientos en el ejercicio de las acciones declarativas y ejecutivas para el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina.

Por otra parte, se ha procedido con la LISTA a una simplificación de los preceptos referentes a la tramitación de los procedimientos de disciplina urbanística para establecer un marco normativo claro, sencillo y sistemático, en orden a garantizar el buen fin de los procedimientos.

Especial consideración reviste la regulación de un procedimiento específico para el restablecimiento de la legalidad ante actuaciones no necesitadas de título habilitante, en consonancia con la regulación establecida a tal efecto en el reciente Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

En materia sancionadora, la LISTA destaca la simplificación de los tipos básicos de infracciones y sanciones, con objeto de establecer para el aplicador de la norma un marco normativo claro y sencillo. 

En cumplimiento de las funciones, desde el departamento de Urbanismo se realizan las siguientes funciones:

  • Inspección urbanística.
  • Restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística.
  • Procedimientos sancionadores de las infracciones urbanísticas.

Patrimonio Histórico. Protección y Gestión

Corresponde al municipio de Morón de la Frontera la misión de colaborar activamente en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal, en especial a través de la ordenación urbanística, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos. Asimismo, el municipio podrá adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz cuyo interés se encontrase amenazado. 

En el municipio de Morón de la Frontera, los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía son los siguientes: ;

Bienes de Interés Cultural (BIC)

Lugar de Interés Etnológico

Actividad de la Cal en Morón de la Frontera, Horno de Pepillo el de José 2, Cantera de los Caleros y su camino de acceso, Horno nº 1, Horno nº 2, Horno nº3 (del Miseria 1), Horno nº4 (del Miseria 2), Horno nº 5, Horno nº 6, Horno nº 7, Horno nº 8 (de cabañas 2), Horno nº 9 (de cabañas 1), Horno nº 10 (de la Casa), Horno nº11 (de Pepillo el de José 2),  Horno nº 12 (de la venta de la paloma 2),  Horno nº 13 (de la venta de la paloma 1),  Horno nº 14 (de la carretera), Horno nº 15 (de Eduardo),   Horno nº 16, Horno nº 17, Horno nº18 (del Sin Tabaco) y su casilla, Horno nº19 (de la venta), Horno nº20 (del cortinar), Horno nº21 (del Currito) y su casilla, Horno nº22 (de Martín) y su casilla, Horno nº23 (de la Casilla) y su cuadra, Horno nº24, Horno nº25 (de Pepillo el de José 1), Casas en Caleras de la Sierra, nº 1, 3, 5, 6, 10, 32.

Monumento

Antiguo Convento de San Francisco del Santísimo Corpus Christi, Casa Villalón, Iglesia de San Miguel Arcángel, Torre del Molino y Castillo.

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Por otra parte, como parte integrante del PGOU. Adaptación parcial de las NNSS de Morón de la Frontera, se encuentra el Inventario de edificios de valor histórico – arquitectónico en el municipio de Morón de la Frontera, a los que se le aplica unas ordenanzas especiales de conservación volumétrica y de protección del medio ambiente edificado.

Vivienda. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.

La actividad urbanística es una función pública que, desarrollada en el marco de la ordenación territorial, corresponde a los Municipios, sin perjuicio de las competencias que, por esta Ley, se asignan específicamente a la Comunidad Autónoma. Entre los contenidos que comprende se encuentra el de la regulación e intervención en el mercado del suelo y de la vivienda a través de la gestión de los patrimonios públicos de suelo, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las áreas delimitadas a tal efecto, la promoción de vivienda protegida, así como el fomento de la rehabilitación y la reutilización de los edificios y la culminación de los actuales desarrollos.

En el municipio de Morón de la Frontera, está aprobado el Plan Municipal de Vivienda, abordándose el mismo desde una triple perspectiva: 

  • Analítica, en la que se vierte la Información y diagnóstico de la problemática municipal en materia de vivienda y suelo.
  • Estratégica, en la que se establecen objetivos y estrategias en materia de vivienda.
  • Programática, en la que se define un programa de actuaciones del Ayuntamiento incluyendo: Financiación, seguimiento y evaluación del Plan.

Obras. Conservación y rehabilitación de la edificación. Registro municipal de solares y edificaciones ruinosas Obras municipales.

La LISTA y su Reglamento establecen que la ejecución urbanística en suelo urbano comprende la directa realización, en las correspondientes parcelas o solares, de las obras de edificación precisas para la materialización del aprovechamiento objetivo previsto, así como las correspondientes al cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación. Las parcelas y los solares deberán edificarse en los plazos máximos que fije el instrumento de ordenación urbanística, y corresponderá a quien ostente la propiedad o derecho suficiente para ello. 

La no iniciación, en el plazo fijado al efecto, de la edificación de las parcelas y solares, incluidos los que cuenten con edificación deficiente o inadecuada, comporta, previa audiencia a las personas propietarias por un plazo de 15 días, la declaración de incumplimiento del deber de edificación y la inclusión de la parcela o solar en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

La inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas dará lugar al inicio del cómputo del plazo de un año para el comienzo de las obras o, en su caso, la acreditación de las causas de la imposibilidad de la obtención de la licencia o presentación de la declaración responsable. El plazo quedará suspendido con la solicitud de la licencia y se reanudará con la resolución sobre dicha solicitud. Por ministerio de la ley, transcurrido este plazo sin que se hubieran iniciado las obras, la parcela o el solar correspondiente, quedará en situación de ejecución por sustitución.

En idéntica situación quedarán aquellas que, una vez otorgada licencia de obras o presentada declaración responsable, no hubieran finalizado las obras dentro de los plazos previstos a tales efectos.

Con respecto al deber de conservación y rehabilitación, la LISTA establece que las personas propietarias de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, aunque para ello sea necesario el uso de espacios libres o de dominio público, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo. En caso que proceda la declaración de la situación legal de ruina urbanística (art. 146 LISTA), ésta supondrá su inclusión en el Registro Municipal de Solares y edificaciones ruinosas otorgándose a la persona propietaria el plazo de un año para que proceda a la demolición o la completa rehabilitación del inmueble y adoptar las medidas urgentes, además de realizar los trabajos y las obras necesarios para mantener y, en su caso, recuperar la estabilidad y la seguridad.

En el municipio de Morón de la Frontera, se encuentra vigente la Ordenanza reguladora del Registro municipal de Solares y Edificaciones ruinosas, aprobada por el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 45, de fecha 24 de Febrero de 2021.