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955 856 000 Oficina de Atención al Ciudadano

Igualdad

Nuria Martínez Hernández Delegada

Nuria Martínez Hernández

d.igualdad@morondelafrontera.es

Violencia de género

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género entiende por VIOLENCIA DE GÉNERO aquella que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre sus hijas e hijos.

La violencia de género comprende cualquier acto de violencia basada en el género que implique o pueda implicar para las mujeres perjuicios o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica. Comprende, asimismo, las amenazas de realizar dichos actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.

Los actos de violencia de género podrán responder a cualquiera de la siguiente tipología:

  • Violencia física, que incluye cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer, así como los ejercidos en su entorno familiar o personal como forma de agresión a esta con resultado o riesgo de producir lesión física o daño.
  • Violencia psicológica, que incluye conductas verbales o no verbales, que produzcan en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, así como las ejercidas en su entorno familiar, laboral o personal como forma de agresión a la mujer.
  • Violencia sexual, que incluye cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por la mujer, abarcando la imposición del mismo mediante fuerza, intimidación o sumisión química, así como el abuso sexual, con independencia de la relación que el agresor guarde con la víctima.
  • Violencia económica, que incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los patrimoniales, para el bienestar físico o psicológico de la víctima, de sus hijos o hijas o de las personas de ella dependientes, o la discriminación en la disposición de los recursos que le correspondan legalmente o el imposibilitar el acceso de la mujer al mercado laboral con el fin de generar dependencia económica

Para dar respuesta a la manifestación extrema de desigualdad que es la Violencia de Género, el Instituto Andaluz de la Mujer ha desarrollado diversos programas y servicios especializados en la atención a las víctimas de violencia de género que ofrecen asesoramiento y atención a las víctimas y sus familiares.

Para recibir Información y asesoramiento puedes acudir al Centro Municipal de Información a la Mujer de tu localidad.

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

DENUNCIA. La denuncia se puede presentar en las Dependencias Policiales o en el Juzgado. Explica claramente lo ocurrido y si ha habido antes episodios violentos, señala también si el agresor dispone de armas, para que procedan a retirarlas. Si tú o tus hijas e hijos precisáis atención médica, acude al Centro de Salud y cuenta los hechos tal y como se han producido. El personal sanitario valorará tu estado físico y emocional. Tienes derecho a solicitar que defienda tus intereses un/a abogado/a del Turno de Oficio Específico de Violencia de Género.

ORDEN DE PROTECCIÓN: Si existe riesgo para tu integridad física o psicológica, o la de tus hijas e hijos menores, puedes solicitar en el Juzgado la adopción de una Orden de Protección.

La Orden de Protección te proporciona una PROTECCIÓN INTEGRAL: 

  • FÍSICA: Para evitar que el agresor pueda acercarse: alejamiento, prohibición de comunicación, salida obligatoria del agresor del domicilio familiar...
  • JURÍDICA: Medidas de uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen de custodia y visitas sobre las hijas e hijos menores...
  • SOCIAL: Para acogerse a todos los derechos y ayudas establecidas en el ámbito socio-laboral.

ACOGIMIENTO INMEDIATO: Si has de dejar el domicilio familiar porque temes por tu integridad física o psicológica o por tu propia vida, el Instituto Andaluz de la Mujer garantiza la atención y acogida inmediata y urgente, ofreciendo protección y seguridad a aquellas mujeres que se encuentren en una situación de emergencia como consecuencia de la violencia de género.

Existen dos vías para acceder al acogimiento inmediato:

El Teléfono de Información a la Mujer: 900 200 999.

Los Centros Provinciales y Muncipales de Información a la Mujer.

En la red de Centros de Acogida que existe en Andalucía se ofrece información, asesoramiento y atención integral a través de un equipo profesional multidisciplinar.

CATÁLOGO DE RECURSOS DEL IAM PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Pinche el siguiente enlace: 

https://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/files/catalogo/IAM_Catalogo%20Recursos.8.pdf