Horario de atención al público, 10:30h a 13:00h. No es necesaria cita previa
De conformidad con lo dispuesto en el art. 86.2 RDL 06/2015, se le comunica que en el caso de que el agente actuante le haya notificado personalmente la infracción, este boletín tiene efecto de notificación de denuncia, quedando incoado el correspondiente procedimiento sancionador. Cuando no se haya notificado en el acto, el inicio del procedimiento tendrá lugar con la notificación posterior al denunciado de esta denuncia; siendo el órgano instructor el funcionario del Negociado de Multas y el Órgano competente para su resolución el Tte. de Alcalde Delegado de Seguridad y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera conforme Decreto de fecha 30 de Junio de 2015. Puede Ud. recusar a los nombrados según art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De pertenecer el vehículo a una empresa, persona jurídica ó no ser Ud. el conductor/a responsable de la infracción tiene el deber de identificarlo/a: nombre, apellidos, DNI, domicilio y número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. De no figurar el conductor inscrito en dicho Registro, el titular del vehículo deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España para su presentación a la Administración. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno (20 días naturales a contar desde el siguiente a la notificación de la denuncia), sin causa justificada, será incoado procedimiento como autor de falta muy grave (art. 77.j de la LSV) cuya multa será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es grave o muy grave.(art. 80.2.b LSV)
Si efectúa el pago de la multa dentro de los veinte días naturales posteriores a la notificación se tendrá por concluido el procedimiento con los siguientes efectos: reducción del 50% del importe, renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, firmeza de la sanción, agotamiento de la vía administrativa y comienzo del cómputo de plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo.
La persona denunciada y dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación, puede alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, art. 93 RDL 6/2015, dirigiendo las misma al Servicio de Atención Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, sito en Plaza del Ayuntamiento 1,
Si en el plazo indicado no efectúa el pago ni presenta alegaciones, el procedimiento se tendrá por concluido surtiendo efecto de acto resolutorio y la sanción podrá hacerse efectiva por el procedimiento ejecutivo de apremio transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia (art. 95.4 R.D.L 6/2015). En las denuncias no notificadas en el acto por el agente, para las infracciones graves que detraigan puntos e infracciones muy graves habrá que dictar y notificar resolución expresa.
De la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, (art. 82.b LSV).
El plazo de prescripción de las infracciones leves será de tres meses y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. Si no se hubiera producido resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación de procedimiento, se producirá la caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones (art. 112 LSV)
Podrá procederse a la inmovilización, retirada y depósito del vehículo en los términos de los arts. 104 y 105 RDL 6/2015.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999 de 13 de diciembre), se comunica que los datos recogidos serán tratados informáticamente por Ayuntamiento de Morón (Pl Ayuntamiento 1 41530 Morón Fra., Sevilla) en el ejercicio de las competencias sancionadoras legalmente atribuidas.