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Hacienda, Tesorería y Gestión Tributaria

Cristina Cuadro Marchena Delegada

Cristina Cuadro Marchena

d.haciendaycontratacion@morondelafrontera.es

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y PIC (Punto de Información Catastral)

¿Qué es el I.B.I.?

Es un impuesto municipal, de carácter periódico (anual), que recae sobre los bienes inmuebles del término municipal, sean rústicos, urbanos o de características especiales.

El hecho imponible consiste en la titularidad de los siguientes derechos sobre los inmuebles:

  • Concesión Administrativa
  • Derecho Real de Superficie
  • Usufructo
  • Propiedad

Si sobre un mismo inmueble hay constituidos varios de estos derechos, solo esta sujeto el primero de ellos por el orden en que los hemos enumerado.

¿Dónde se regula el I.B.I.?

La normativa básica se encuentra en los artículos 60 al 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Y se desarrolla en las Ordenanzas Fiscales reguladoras del impuesto aprobadas por cada Ayuntamiento.

Otras normas que inciden sobre este impuesto son:

  • El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.
  • La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los reglamentos estatales de desarrollo de la Ley 58/2003.
  • La parte de aplicación común a todos los impuestos locales, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • La Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento.
  • La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
  • Art. 8 del R.D. 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.


¿Quién está obligado a pagar el I.B.I.? 

Los que el 1 de enero de cada año (fecha de devengo del impuesto) sean respecto de los inmuebles, por este orden: 1.- concesionario, 2.- superficiario, 3.- usufructuario y 4.- propietario.

Pueden ser personas físicas, pero también personas jurídicas (entidades y sociedades públicas o privadas) y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Cuando son varios los titulares del derecho por tratarse de una comunidad de bienes o proindiviso, cada uno de los comuneros está obligado en proporción a su cuota de participación en la comunidad, emitiéndose recibos separados para cada uno de ellos, salvo que se emita un solo recibo a nombre de la comunidad de bienes si cuenta con un C.I.F. propio.

Pero cuando el Ayuntamiento solo conoce los datos de uno de los cotitulares, puede emitir a su nombre recibos por la totalidad del inmueble y vendrá obligado a su pago si no solicita expresamente la división aportando los datos personales y cuotas de participación de todos los comuneros.

Asimismo, cuando los titulares del derecho son un matrimonio en régimen de gananciales, se entiende que ambos cónyuges están obligados por igual a pagar la totalidad del impuesto, aunque se emita un solo recibo indistintamente a cualquiera de ellos.

Cuando por herencia, contrato de compraventa o cualquier otro negocio jurídico cambia el titular de un inmueble, tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

El nuevo titular viene obligado a declarar dicha alteración y el anterior titular puede solicitar su baja como titular catastral.


¿Quiénes están exentos de pagar el I.B.I.?

Hay tres tipos de exenciones del pago del I.B.I.:

Las que se aplican de oficio: Están exentos los siguientes inmuebles:

  • Los del Estado, las CCAA y entidades locales destinados a defensa, seguridad ciudadana, servicios educativos y penitenciarios.
  • Los bienes comunales y montes vecinales.
  • Los de la Iglesia Católica o de otras confesiones religiosas que tengan firmados acuerdos de cooperación con el Estado.
  • Los de la Cruz Roja.
  • Los que establezcan los Tratados Internacionales.
  • Los montes poblados con especies de crecimiento lento para aprovechamientos de madera o corcho.
  • Las líneas de ferrocarril y las estaciones, almacenes y otros edificios necesarios para el servicio.
  • Los inmuebles cuya cuota sea menor o igual a 6 Euros si son urbanos y a 12 Euros si son rústicos.


Las que tienen que ser solicitadas: La exención que se conceda será aplicable desde la fecha de la solicitud. Los interesados pueden solicitar la exención para los siguientes inmuebles:

  • Los centros educativos concertados.
  • Los bienes declarados de "interés cultural".
  • Repoblaciones forestales.


El régimen fiscal especial de Fundaciones y otras Entidades sin Fines Lucrativos: Conlleva la exención del I.B.I. de los inmuebles que no estén afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 49/2002. Pueden acogerse a este régimen las fundaciones, las entidades declaradas de utilidad pública y las otras entidades sin fines lucrativos que establece la Ley 49/2002. Para ello deben comunicar al Ayuntamiento su opción por este régimen fiscal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se aplicará desde el ejercicio en el que se ha producido esta opción y a partir de que se comunica al Ayuntamiento.

¿Cómo se calcula el importe a pagar por el I.B.I.?

Se parte del valor catastral del inmueble, que es la Base Imponible, que en la actualidad coincide con la Base Liquidable. A ese valor catastral se le aplica el tipo impositivo para calcular la Cuota Integra.

En Morón de la Frontera están vigentes los siguientes Tipos:

  • El tipo impositivo aplicable a los inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 1,16%.
  • El tipo impositivo aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en el 1,30%.
  • Con carácter general, el tipo impositivo aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,6419%.

A la Cuota Integra se le deduce el importe de las Bonificaciones que sean aplicables y obtenemos la Cuota Líquida, que es el importe que hay que pagar.

El I.B.I., es un impuesto anual y la cuota liquida se refiere al año completo, pero el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, para facilitar el pago, fracciona el cobro de la cuota en dos recibos semestrales, el primer plazo, con periodo de pago desde el 1 de Abril al 30 de Junio y el segundo plazo desde el 1 de Septiembre al 20 de Noviembre.


¿Qué bonificaciones se aplican en el I.B.I.?

106-impuesto-sobre-bienes-inmuebles.pdf


¿Cómo se gestiona el I.B.I.?

Gestión Catastral: El impuesto se gestiona a partir de los datos del Catastro Inmobiliario, que es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, que describe los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, sus titulares y sus valores catastrales. La gestión catastral comprende las altas, bajas y modificaciones de inscripciones de inmuebles, la determinación de sus titulares, la asignación de valores y la notificación de las alteraciones catastrales.

El Catastro de los inmuebles del término municipal de Morón de la Frontera lo gestiona la Gerencia Regional del Catastro de Andalucía ( G.R.C.A.), que cada año elabora y remite al Ayuntamiento un Padrón Catastral, así como otros documentos que recogen sus variaciones.

Los titulares deben declarar a la G.R.C.A. las alteraciones físicas de los inmuebles: agrupaciones, segregaciones, nuevas construcciones, etc., así como los cambios de titularidad. También pueden presentarse solicitudes de baja de titularidad catastral. Y si existen errores en los datos catastrales, los interesados pueden comunicarlo a la G.R.C.A.

  • EDE ELECTRÓNICA DEL CATASTRO MODELOS: 900D  
  • ENLACE A CATASTRO. ASISTENTE DECLARACIÓN

No obstante, en virtud de un Convenio de Colaboración en materia de Gestión Catastral, el Ayuntamiento ha asumido las siguientes funciones:

  • En régimen de encomienda de gestión la tramitación y resolución de los expedientes de cambio de titularidad catastral: los modelos de declaración y las solicitudes de baja de titularidad catastral pueden presentarse en cualquier oficina de atención al contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla y serán resueltas e incorporadas al Catastro por el Departamento de Gestión de Ingresos de dicha Agencia.
  • En régimen de encomienda de gestión la tramitación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden físico y económico (división horizontal, altas de nueva construcción, segregaciones, agrupaciones, cambio de uso, etc.): los modelos de declaración  pueden presentarse en el Departamento de Gestión de Ingresos.

Para comprobar sus datos catastrales y solicitar certificados, los interesados pueden consultar la Web de la Sede Electrónica del Catastro. Para facilitar estas consultas y la emisión de certificaciones catastrales, se ha ubicado un Punto de Información Catastral (PIC), en la oficina de IBI en Calle Cantarranas, Nº 33.

Gestión Tributaria: Corresponde al Ayuntamiento y comprende la emisión de recibos y liquidaciones, el reconocimiento o denegación de exenciones y bonificaciones, la anulación de recibos y liquidaciones erróneos, la suspensión de procedimientos de cobro, la resolución de recursos y la devolución de ingresos indebidos.

A partir del Padrón Catastral que cada año elabora la G.R.C.A., el Ayuntamiento liquida la Matrícula anual del I.B.I. y emite recibos semestrales para cada una de las fincas catastrales. La liquidación de la Matrícula se notifica colectivamente por exposición pública anunciada en el B.O.P.

Por otra parte, con las comunicaciones de variaciones catastrales remitidas periódicamente por la G.R.C.A. el Ayuntamiento anula recibos y liquidaciones incorrectos y emite liquidaciones que se notifican individualmente a los interesados.

Gestión Recaudatoria: Corresponde al Ayuntamiento de Morón de la Frontera, que delega al OPAEF de Morón de la Frontera la recaudación de los recibos del I.B.I. y comprende el cobro en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, la domiciliación de recibos, el fraccionamiento o aplazamiento de deudas en periodo ejecutivo, la declaración de prescripción de deudas, los procedimientos de apremio y embargos, la derivación de deudas a otros responsables del pago, etc... Este organismo se encuentra en Calle Ramón Auñon, Nº 11.


Este Ayuntamiento tiene un Punto de Información Catastral, donde se podrán prestar los siguientes servicios:

  • Consulta de datos catastrales no protegidos, certificación del valor de referencia, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.
  • Consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos.
  • Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.
  • Consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en las mismas.
  • Notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica (con clave concertada), como por comparecencia presencial.
  • Consulta y certificación de datos catastrales protegidos por los titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como herederos y sucesores (en los términos del artículo 53.1 c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).
  • Recepción, digitalización y presentación de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales.
  • Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano y presentación de declaraciones, recursos y solicitudes catastrales.


Tasas de certificados catastrales conforme artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

  • Certificado descriptivo y gráfico de una parcela: 24,24 €
  • Certificado de número de gobierno 4,86 €

Ubicación de Oficina de Catastro en Morón de la Frontera:


Para garantizar su atención se recomienda coger cita previa para IBI en el enlace:

- https://morondelafrontera.sede...

Enlaces informativos para información y trámites: