Es un impuesto municipal, de carácter periódico (anual), que recae sobre los bienes inmuebles del término municipal, sean rústicos, urbanos o de características especiales.
El hecho imponible consiste en la titularidad de los siguientes derechos sobre los inmuebles:
Si sobre un mismo inmueble hay constituidos varios de estos derechos, solo esta sujeto el primero de ellos por el orden en que los hemos enumerado.
La normativa básica se encuentra en los artículos 60 al 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Y se desarrolla en las Ordenanzas Fiscales reguladoras del impuesto aprobadas por cada Ayuntamiento.
Otras normas que inciden sobre este impuesto son:
Los que el 1 de enero de cada año (fecha de devengo del impuesto) sean respecto de los inmuebles, por este orden: 1.- concesionario, 2.- superficiario, 3.- usufructuario y 4.- propietario.
Pueden ser personas físicas, pero también personas jurídicas (entidades y sociedades públicas o privadas) y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Cuando son varios los titulares del derecho por tratarse de una comunidad de bienes o proindiviso, cada uno de los comuneros está obligado en proporción a su cuota de participación en la comunidad, emitiéndose recibos separados para cada uno de ellos, salvo que se emita un solo recibo a nombre de la comunidad de bienes si cuenta con un C.I.F. propio.
Pero cuando el Ayuntamiento solo conoce los datos de uno de los cotitulares, puede emitir a su nombre recibos por la totalidad del inmueble y vendrá obligado a su pago si no solicita expresamente la división aportando los datos personales y cuotas de participación de todos los comuneros.
Asimismo, cuando los titulares del derecho son un matrimonio en régimen de gananciales, se entiende que ambos cónyuges están obligados por igual a pagar la totalidad del impuesto, aunque se emita un solo recibo indistintamente a cualquiera de ellos.
Cuando por herencia, contrato de compraventa o cualquier otro negocio jurídico cambia el titular de un inmueble, tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
El nuevo titular viene obligado a declarar dicha alteración y el anterior titular puede solicitar su baja como titular catastral.
Hay tres tipos de exenciones del pago del I.B.I.:
Las que se aplican de oficio: Están exentos los siguientes inmuebles:
Las que tienen que ser solicitadas: La exención que se conceda será aplicable desde la fecha de la solicitud. Los interesados pueden solicitar la exención para los siguientes inmuebles:
El régimen fiscal especial de Fundaciones y otras Entidades sin Fines Lucrativos: Conlleva la exención del I.B.I. de los inmuebles que no estén afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 49/2002. Pueden acogerse a este régimen las fundaciones, las entidades declaradas de utilidad pública y las otras entidades sin fines lucrativos que establece la Ley 49/2002. Para ello deben comunicar al Ayuntamiento su opción por este régimen fiscal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se aplicará desde el ejercicio en el que se ha producido esta opción y a partir de que se comunica al Ayuntamiento.
Se parte del valor catastral del inmueble, que es la Base Imponible, que en la actualidad coincide con la Base Liquidable. A ese valor catastral se le aplica el tipo impositivo para calcular la Cuota Integra.
En Morón de la Frontera están vigentes los siguientes Tipos:
A la Cuota Integra se le deduce el importe de las Bonificaciones que sean aplicables y obtenemos la Cuota Líquida, que es el importe que hay que pagar.
El I.B.I., es un impuesto anual y la cuota liquida se refiere al año completo, pero el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, para facilitar el pago, fracciona el cobro de la cuota en dos recibos semestrales, el primer plazo, con periodo de pago desde el 1 de Abril al 30 de Junio y el segundo plazo desde el 1 de Septiembre al 20 de Noviembre.
106-impuesto-sobre-bienes-inmuebles.pdf
Gestión Catastral: El impuesto se gestiona a partir de los datos del Catastro Inmobiliario, que es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, que describe los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, sus titulares y sus valores catastrales. La gestión catastral comprende las altas, bajas y modificaciones de inscripciones de inmuebles, la determinación de sus titulares, la asignación de valores y la notificación de las alteraciones catastrales.
El Catastro de los inmuebles del término municipal de Morón de la Frontera lo gestiona la Gerencia Regional del Catastro de Andalucía ( G.R.C.A.), que cada año elabora y remite al Ayuntamiento un Padrón Catastral, así como otros documentos que recogen sus variaciones.
Los titulares deben declarar a la G.R.C.A. las alteraciones físicas de los inmuebles: agrupaciones, segregaciones, nuevas construcciones, etc., así como los cambios de titularidad. También pueden presentarse solicitudes de baja de titularidad catastral. Y si existen errores en los datos catastrales, los interesados pueden comunicarlo a la G.R.C.A.
No obstante, en virtud de un Convenio de Colaboración en materia de Gestión Catastral, el Ayuntamiento ha asumido las siguientes funciones:
Para comprobar sus datos catastrales y solicitar certificados, los interesados pueden consultar la Web de la Sede Electrónica del Catastro. Para facilitar estas consultas y la emisión de certificaciones catastrales, se ha ubicado un Punto de Información Catastral (PIC), en la oficina de IBI en Calle Cantarranas, Nº 33.
Gestión Tributaria: Corresponde al Ayuntamiento y comprende la emisión de recibos y liquidaciones, el reconocimiento o denegación de exenciones y bonificaciones, la anulación de recibos y liquidaciones erróneos, la suspensión de procedimientos de cobro, la resolución de recursos y la devolución de ingresos indebidos.
A partir del Padrón Catastral que cada año elabora la G.R.C.A., el Ayuntamiento liquida la Matrícula anual del I.B.I. y emite recibos semestrales para cada una de las fincas catastrales. La liquidación de la Matrícula se notifica colectivamente por exposición pública anunciada en el B.O.P.
Por otra parte, con las comunicaciones de variaciones catastrales remitidas periódicamente por la G.R.C.A. el Ayuntamiento anula recibos y liquidaciones incorrectos y emite liquidaciones que se notifican individualmente a los interesados.
Gestión Recaudatoria: Corresponde al Ayuntamiento de Morón de la Frontera, que delega al OPAEF de Morón de la Frontera la recaudación de los recibos del I.B.I. y comprende el cobro en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, la domiciliación de recibos, el fraccionamiento o aplazamiento de deudas en periodo ejecutivo, la declaración de prescripción de deudas, los procedimientos de apremio y embargos, la derivación de deudas a otros responsables del pago, etc... Este organismo se encuentra en Calle Ramón Auñon, Nº 11.
Este Ayuntamiento tiene un Punto de Información Catastral, donde se podrán prestar los siguientes servicios:
Tasas de certificados catastrales conforme artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Ubicación de Oficina de Catastro en Morón de la Frontera:
Para garantizar su atención se recomienda coger cita previa para IBI en el enlace:
- https://morondelafrontera.sede...
Enlaces informativos para información y trámites: